ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ESOFAGITIS EOSINOFÍLICA (AEDESEO)

Capítulo Primero

DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL


Constitución


Artículo 1. Se constituye la Asociación sin ánimo de lucro denominada ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ESOFAGITIS EOSINOFÍLIA (AEDESEO) el día 21 de febrero de 2012 que se regirá por el art. 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación (B.O.E. núm. 73, del día 26), el resto del ordenamiento jurídico aplicable y por los presentes Estatutos.


La organización interna y funcionamiento de la Asociación, que también se llevarán a cabo dentro del marco de las normas citadas, son democráticos y con pleno respeto al pluralismo.


La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar.


Domicilio


Artículo 2. La Asociación tendrá su domicilio en la calle San Andrés, 8 de Madrid, código postal

28004.


El domicilio social podrá ser modificado por un mejor funcionamiento, facilidad de acceso y mejora del servicio a los asociados, para ello se requiere acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal efecto.


Ámbito Territorial de Acción


Artículo 3. La Asociación realizará sus actividades en todo el territorio del Estado español. Por decisión de la Junta Directiva, la Asociación podrá crear Delegaciones en cualquiera de las Comunidades Autónomas que forman el territorio español, para facilitar el acceso y mejorar el servicio a los asociados.


Duración

 


Artículo 4. La Asociación tendrá una duración indefinida.


Fines


Artículo 5. La Asociación pretende desarrollar los siguientes fines:


a) Informar y orientar a las personas afectadas de Esofagitis Eosinofílica que contacten con la Asociación.

b) Divulgar todos los aspectos relacionados sobre la Esofagitis Eosinofílica.

c) Contribuir a la mejora de la calidad de vida de las personas afectadas por la Esofagitis Eosinofílica.

d) Promover la investigación de la Esofagitis Eosinofílica.

e) Colaborar e integrarse en otras asociaciones de similares características, si así lo decide la Junta Directiva.


Actividades


Artículo 6. Para el cumplimiento de estos fines, la Asociación realizará las siguientes

actividades:


a) Desarrollar actividades presenciales o virtuales que sean de interés para los socios y establecer los canales de comunicación adecuados para mantener informados a los asociados sobre los temas concernientes a la Asociación.

b) Desarrollar actividades presenciales o virtuales para la celebración de reuniones y asambleas.

c) Desarrollar proyectos y actividades para ofrecer información, formación y comunicaciones de interés para promover la sensibilización, el conocimiento, la formación e investigación de la Esofagitis Eosinofílica.

d) Establecer acuerdos y colaborar con instituciones, sociedades profesionales, empresas, administraciones públicas y otras organizaciones de la sociedad civil que permitan impulsar y desarrollar proyectos para el conocimiento, divulgación, formación e investigación de la Esofagitis Eosinofílica.

e) Apoyar proyectos de investigación para el estudio de la Esofagitis Eosinofílica y la mejora de la calidad de vida de los afectados por la enfermedad y sus familias.

Los posibles beneficios obtenidos por la Asociación, derivado del ejercicio de actividades económicas, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de los fines mencionados.


Capítulo Segundo

 DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN


Artículo 7. El gobierno y la representación de la Asociación correrán a cargo de la Asamblea General y de la Junta Directiva


Asamblea General


Artículo 8. La Asamblea General, integrada por todos los asociados, es el órgano supremo de Gobierno de la Asociación. Las reuniones de la Asamblea General podrán ser celebradas de forma presencial o de manera virtual por videoconferencia, mediante la tecnología que la Junta Directiva considere más adecuada para facilitar el acceso a todos los asociados y tendrán carácter ordinario o extraordinario:


A) Ordinario: será convocada obligatoriamente, una vez al año.

B) Extraordinario: será convocada:

a) Cuando las circunstancias lo aconsejen a juicio del presidente/a.

b) Cuando así lo acuerde la Junta Directiva en atención a los asuntos que deba tratar.

c) Cuando lo proponga por escrito una décima parte de los socios/as.

d) Para acordar la disposición o enajenación de bienes.

e) Para nombrar la Junta Directiva.

f) Para solicitar la declaración de utilidad pública.

g) Para las modificaciones estatutarias.

h) Para la disolución de la Asociación.

i) Para expulsión de socios/as a propuesta de la Junta Directiva.

j) Para constituir federaciones o integrarse en ellas.

Artículo 9. La convocatoria de Asamblea General, sea ordinaria o extraordinaria, será hecha por escrito, por correo postal o electrónico, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar.

Artículo 10o. La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurra a ellas, presentes o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.


Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco ni las abstenciones. Cuando se trate de acuerdos relativos a disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos y disposición o enajenación de bienes integrantes el inmovilizado, se requerirá mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando la mayoría de los votos afirmativos superen la mitad de las personas presentes o representadas.

Junta Directiva


Artículo 11. La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los

intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.


La Junta Directiva estará compuesta por las personas que ejercen respectivamente los cargos de la Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Vicesecretaría, Tesorería y Vicetesorería, y estará formada por un mínimo de 3 personas y un máximo de 6 personas.


Todos los cargos deberán recaer en asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles y que no estén incursos en los motivos de incompatibilidad establecida en la legislación vigente. Se promoverá las candidaturas que promuevan la representación equilibrada entre mujeres y hombres en el citado órgano de representación.


Artículo 12. Los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos elegidos en Asamblea General Extraordinaria y durarán un periodo de 6 años, pudiendo ser objeto de reelección.


Artículo 13. El cese de los cargos de la Junta Directiva puede producirse por:


a) Renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva

b) Muerte

c) Incapacidad o inhabilitación

d) Incumplimiento de las obligaciones encomendadas

e) Expiración del mandato


Artículo 14. Los miembros de la Junta Directiva que hayan agotado el plazo para el que fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva.


Artículo 15 Es función de la Junta Directiva dirigir las actividades de la Asociación y llevar la gestión administrativa y económica de la misma, ejecutando los acuerdos de la Asamblea General, y someter a ésta las cuentas de la Asociación.


Artículo 16. La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine su Presidente/a, a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus miembros. Será presidida por el Presidente/a, y en su ausencia por el Secretario, y a falta de ambos, por el miembro de la Junta que tenga más edad. El Secretario/a levantará acta, que se transcribirá al libro correspondiente.

Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.


Artículo 17. Los miembros de la Junta Directiva presidirán las comisiones que la propia Junta acuerde constituir, con el fin de delegar en ellas la preparación de determinados actos o actividades, o de recabar de las mismas las informaciones necesarias.


Cuando las necesidades lo aconsejen, la Junta Directiva podrá acordar que las comisiones se desdoblen en subcomisiones.


La Junta Directiva podrá delegar en cualquiera de sus miembros la ejecución de determinados acuerdos o la realización de ciertas gestiones que sean de interés para la Asociación. De cualquiera de ambas cosas dará cuenta en todas las sesiones de la Junta que se celebren.


Artículo 18. Facultades de la Junta Directiva:


a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.

d) Representar a la Asociación.

e) Formalizar las representaciones que corresponda delegar para una determinada actividad de la Asociación.

f) Crear comisiones de trabajo o comisiones delegadas para asuntos determinados y supervisar su funcionamiento.

g) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

h) Acordar la expulsión de socios/as, de acuerdo con lo estipulado en estos Estatutos.

i) Nombrar delegados para alguna determinada actividad.

j) Contratar el personal necesario para el desarrollo de las actividades.

k) Cualquier otra facultad que no sea de competencia exclusiva de la Asamblea General.


Artículo 19. Funciones de la Presidencia:


a) Representar institucional y jurídicamente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos y privados.

b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una a otra, decidiendo con voto de calidad, en caso de empate.

c) Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva y dirigir sus tareas.

d) Ordenar los pagos.

e) Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

f) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, así como los acuerdos tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva.

g) Adoptar medidas con carácter de urgencia, que sean absolutamente necesarias para el buen funcionamiento de la Asociación, dando cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

h) Cualquier otra función de interés para la ejecución de los Estatutos.

i) La Presidencia podrá delegar cualquiera de estas funciones en quien corresponda, en cada caso, mediante acuerdo de la Junta Directiva.


Artículo 20. Funciones de la Vicepresidencia:


El Vicepresidente/a, es un órgano de la Junta Directiva que apoya a la Presidencia y le presta su asistencia y bajo su dirección realizar las labores de impulso, coordinación y representación de la Asociación. Tiene como atribuciones:

a) Sustituir al Presidente/a en caso de ausencia, vacante, enfermedad u otros supuestos de similares efectos, con arreglo a lo que dispongan los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo o, en su defecto, acuerde la Junta Directiva.

b) Representar institucionalmente a la Asociación en los términos y en las condiciones establecidas en estos Estatutos y en sus normas de desarrollo o con arreglo a los criterios que pueda acordar la Junta Directiva.

c) Asumir la responsabilidad y la dirección superior de ámbitos definidos de acción representativa, conforme a la distribución general o específica que acuerde la Junta Directiva.

d) Aquellas otras que válidamente puedan otorgarles la Asamblea General, la Junta Directiva y el propio Presidente/a.


Artículo 21. Funciones de la Secretaría:


a) Tendrá a cargo los trabajos puramente administrativos de la Asociación.

b) Expedirá certificaciones.

c) Firmará convenios de colaboración con otras entidades o empresas que se acepten por la Junta Directiva o por la Presidencia.

d) Llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados.

e) Custodiará la documentación de la Asociación, haciendo que se cursen las​ comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes.

f) Recibirá y tramitará las solicitudes de ingreso.

g) Otras funciones encomendadas por acuerdo de la Junta Directiva.


Artículo 22. Funciones de la Vicesecretaría:


El Vicesecretario/a sustituirá al Secretario/a en ausencia de éste/ésta, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones.


Artículo 23. Funciones de la Tesorería:


El Tesorero de la Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:


a) Dirigirá la contabilidad y tomará razón de los ingresos y de los gastos.

b) Recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación.

c) Dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a.

d) Formalizará todos los años las cuentas de la Asociación que deberán ser presentadas a la Junta Directiva, para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.

e) Presentará las cuentas de la Asociación en los registros legales y requeridos para el debido

funcionamiento de la Asociación.


Artículo 24. Funciones de la Vicetesorería:


El Vicetesorero/a sustituirá al Tesorero/a en ausencia de éste/ésta, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones.

Artículo 25o. Sin prejuicio de lo establecido en los artículos anteriores, cada uno de los componentes de la Junta Directiva tendrá las obligaciones propias de su cargo, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones que la propia Junta les encomiende.

Vocalías

Artículo 26. Funciones de las Vocalías


Los Vocales tendrán carácter asesor, consultivo y realizarán funciones encomendadas por la Junta Directiva.


Todos los vocales han de ser socios/as y ser aprobados por Junta Directiva.


Podrán desempeñar las funciones otorgadas por la Junta Directiva siempre de acuerdo con estos Estatutos.


Se causará baja como vocal por decisión de la Junta Directiva, por renuncia o causa de fuerza mayor del que ostenta ese cargo.


Delegaciones

 


Artículo 27. Funciones de las Delegaciones


Las Delegaciones quedan integradas por todos los socios/as de cada provincia con la participación de voluntarios y teniendo siempre como objetivo principal la ayuda a los socios/as.


Todos representantes de las Delegaciones habrán de ser socios/as y ser aprobados por Junta Directiva.


Son funciones de los Delegados/as:


a) Elaborar y ejecutar el plan de trabajo, presupuesto aprobado por la Junta Directiva.

b) Realizar la gestión administrativa y económica de la Asociación en la Delegación.

c) Facilitar la gestión y promoción de los espacios de participación entre los socios/as.

d) Gestionar encuentros y diálogos con otras instituciones, entidades y organismos.

e) Facilitar la comunicación interna y externa.

f) Cualquier otra encomendada por la Presidencia o la Junta Directiva.

Se causará baja como Delegado/a por decisión de la Junta Directiva, por renuncia o causa de fuerza mayor del que ostenta ese cargo.


Capítulo Tercero

DE LOS SOCIOS, SUS DERECHOS Y DEBERES

 

Miembros


Artículo 28. Podrán ser miembros de la Asociación las personas con capacidad de obrar y no sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho de asociarse, que de alguna manera tengan interés en el desarrollo de los fines de esta y sean admitidos por la Junta Directiva. La condición de socio no es hereditaria ni transmisible.


Quienes deseen pertenecer a la Asociación lo solicitarán por escrito al Presidente/a, el cual dará cuenta a la Junta Directiva, que resolverá sobre la admisión o inadmisión del socio, sin ningún recurso contra su acuerdo.

Artículo 29. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:


a) Socios/as fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación y pertenecerán a ella aunque no ostenten cargo en la Junta Directiva.

b) Socios/as de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

c) Socios/as de honor, que serán los que por su prestigio o por haber contribuido de algún modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva o Asamblea General.


Pérdida de la condición de Socio/a


Artículo 30. Los asociados tienen derecho a separarse voluntariamente de la Asociación en cualquier tiempo.


La Junta Directiva podrá separar de la Asociación, mediante acuerdo motivado, a aquellos socios/as que cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a la misma. La separación será precedida de expediente en el que el interesado deberá ser oído e informado de los hechos que den lugar a la separación. Contra el acuerdo de la Junta Directiva cabrá recurso ante la primera Asamblea General que se celebre.


Derechos


Artículo 31. Los socios/as fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:


a) Participar en las actividades que la Asociación organice en cumplimiento de sus fines.

b) Ser informado a cerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

c) Participar en las Asambleas con voz y voto.

d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

g) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

h) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.


Deberes


Artículo 32. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:


a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de estas.

b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que se fijen.

c) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

d) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

e) Desempeñar en su caso las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.


Sanciones


Artículo 33. Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir los presentes Estatutos, los acuerdos de la Asamblea General o la Junta Directiva. Las sanciones podrán comprender desde la pérdida de sus derechos durante un periodo de tiempo determinado, hasta la separación definitiva de la Asociación, en los términos previstos en el artículo 26.

Capítulo Cuarto

OBLIGACIONES DOCUMENTALES Y CONTABLES

 

Artículo 34. La Asociación dispondrá de:


a) Una relación actualizada de sus asociados.

b) Una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, conforme a las normas específicas que resulten de aplicación.

c) Una memoria con actividades realizadas.

d) Un inventario de sus bienes.

e) Un libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación


Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el apartado anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la LO 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.


La fecha de cierre del ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.


El balance y las cuentas anuales estarán a disposición de los socios, en la sede de la Asociación quinde días antes del señalado para celebrarse al Asamblea en la que deben ser examinados.


Capítulo Quinto

PATRIMONIO INICIAL Y RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 35. La Asociación tiene un patrimonio inicial de cero euros (0,00€)


Artículo 36.Los recursos económicos previstos para alcanzar los fines y desarrollar las actividades de la Asociación estarán constituidos por:


a) Cuotas de entrada que para los asociados señale la Junta Directiva.

b) Cuotas periódicas y cuotas extraordinarias, que acuerde la Junta Directiva.

c) Productos de los bienes y derechos que le corresponda en propiedad, así como las subvenciones o ayudas de organismos públicos y privados, legados y donaciones que pueda recibir por parte de asociados o terceras personas.

d) Ingresos que obtenga mediante las actividades que, de acuerdo con la legislación vigente, acuerde la Junta Directiva.

e) Importe de cualquier otro ingreso que en si día pueda establecerse.


Los gastos que se realicen serán ordenados por el Presidente/a, estando habilitados para su ejecución Presidente/a y Tesorero/a.


Artículo 37. La administración de los fondos de la Asociación se llevará a cabo con todo detalle, sometida a la correspondiente intervención y publicidad, a fin de que los asociados puedan tener conocimiento periódico del destino de aquellos. Anualmente se les pondrá de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y gastos.


Artículo 38.La Asociación carece de finalidad lucrativa y dedicará, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.


Los cargos de Presidente/a o representante legal, son gratuitos y carecen de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o a través de persona interpuesta.


Los socios, comuneros o partícipes de las entidades o establecimientos de sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser destinatarios principales de las operaciones existentes ni gozar de las condiciones especiales en la prestación de los servicios.


Capítulo Sexto

DISOLUCIÓN

 

Artículo 39. La Asociación se disolverá por voluntad de los asociados expresada en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto y por acuerdo adoptado por las dos terceras partes de los asociados presentes o representados con derecho a voto, por las causas determinadas en el artículo 39 del código civil y por sentencia judicial firme.


La Asociación conservará su personalidad jurídica hasta que concluya su periodo de liquidación. La Asamblea General nombrará una comisión liquidadora que:


a) Velará por la integridad del patrimonio de la Asociación.

b) Concluirá las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.

c) Cobrará los créditos de la Asociación.

d) Liquidará el patrimonio y pagará a los acreedores.

e) Solicitará la cancelación de los asientos en el registro.


Una vez extinguidas las deudas de la Asociación, el sobrante líquido, si quedara, lo destinará a fines no lucrativos.


De conformidad con los artículos precedentes, los abajo firmantes se comprometen, como representantes de la Asociación a velar y vigilar por el cumplimiento de las normas de los presentes Estatutos. En Madrid, a 20 de diciembre de 2023.


Firma de la Junta Directiva


Miriam Espinosa Romero Presidenta

N.I.F 00416468F


Olga Ochoa Lanzadera Tesorera

N.I.F 02894648Y


Andrés Blanco Arias Secretario

N.I.F 32822300N

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